Visado de estudios

El visado de estudios lo tienen que solicitar los estudiantes que no disponen de pasaporte europeo ante las Representaciones Diplomáticas de España en su país de origen. Sólo se puede solicitar 3 meses antes del inicio de clases, nunca antes.

Las estancias por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (Visados Schengen).

Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:

El cónyuge o pareja de hecho.

Los hijos menores de edad o incapacitados.

El visado para familiar de estudiante no autorizar a trabajar.

Documentos necesarios para el estudiante

Deberá presentar ORIGINAL Y COPIA de todos los documentos:

* Formulario de solicitud de visado nacional. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

* Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

* Pasaporte válido y en vigor con datos biométricos del pasaporte. Con datos biométricos se refiere a la página con la foto y datos personales.

El pasaporte le será devuelto inmediatamente después de presentar su solicitud. Al momento de la cita de solicitud de visado, debe tener una validez de al menos 2 años. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

* Carta de admisión para la actividad de estudios que la Universidad le entregará al realizar el pago de la reserva de plaza.

* Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Debe probar que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Por ejemplo,:

a. Certificado de concesión de becas o créditos educativos.
b. Estados de cuenta bancaria de los últimos tres meses, emitidos por el banco, indicando nombre completo del titular de la cuenta y la moneda.
c. Cheques viajeros internacionales a nombre del solicitante.

Si es un familiar quien va a hacerse cargo de los gastos del solicitante deberá aportarse la documentación que acredite los recursos de los que dispone dicha persona y presentar documento otorgado ante notario público por el que el otorgante se comprometa al sostenimiento económico del interesado. La declaración deberá presentarse debidamente legalizada o apostillada por el país emisor a no ser que se realice ante Notario español.

*Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.

Tiene que tratarse de seguros de salud (no de viaje). Por ello, no es necesario que cubra repatriaciones y/o evacuaciones. Esta cobertura se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización.

El seguro médico no debe tener carencia ni copago ni límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios. Compañías españolas como Sanitas, Adeslas, Axa, etc. ofrecen coberturas del 100% de los gastos e ilimitadas y se pueden contratar desde el extranjero, a partir de 35 euros/mes. 

Podrán aceptarse excepcionalmente seguros médicos de compañías extranjeras que establezcan límites máximos de cobertura si éstos cumplen con las demás características exigidas. Orientativamente, podrán aceptarse seguros que cubran hasta un máximo de 500.000,00 dólares USA.

En todo caso, la aseguradora debe de estar autorizada a trabajar en España.

* Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El certificado de antecedentes penales deberá presentarse debidamente legalizado o apostillado, salvo que sea emitido en España.

* Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado en cuestión deberá estar formulado en los siguientes términos “Este certificado médico acredita que el Sr./Sra ….no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de Salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”. El Certificado Médico deberá estar legalizado o apostillado, salvo si es emitido en España.

* Prueba de la residencia o ciudadanía en la demarcación consular. donde se solicita el visado. 

* Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco.

Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España.

a) Autorización de ambos padres o de su representante legal a tramitar el visado del menor y a que éste viaje, si se le aprueba, en documento notarial debidamente legalizado, salvo si es emitido por un Notario español.

Abono de la tasa de visado. El solicitante deberá satisfacer en el momento de presentar la solicitud la tasa correspondiente. No son reembolsables aunque la resolución sea denegatoria. Para algunas nacionalidades, el visado es gratuito. 

RESOLUCIÓN

Una vez presentada la solicitud, suele resolverse en unas 2/3 semanas y desde ese momento ya se puede ingresar a España.

Aunque no es lo recomendable, también se puede solicitar desde España.  En este caso la mayor complejidad supone demostrar la solvencia económica, ya que el estudiante debe disponer de una cuenta bancaria abierta en España y depositar allí el dinero que demuestre la misma y ésto sin disponer de NIE no es fácil.

El visado de estudios se concede tanto para estudios Universitarios Oficiales como Propios, siempre y cuando el centro de estudios esté reconocido oficialmente en España. La lista la puede consultar en la página del Ministerio de Educación.

Con visado de estudios pueden trabajar 30 horas semanales máximo, haciendo la solicitud y por supuesto cumpliendo el resto de requisitos legales. Las Universidades ofrecen horarios compatibles con esta actividad, sobre todo para alumnos de Máster. Además, existen varias vías para extender la estancia en España tras finalizar los estudios, dependiendo del tiempo que el alumno lleve en España y de las posibilidades laborales que tenga.

En el caso de países pertenecientes a la Cumbre Iberoamericana como Costa Rica, con 2 años que demuestren al finalizar sus estudios, de trabajo en prácticas o con permiso de trabajo, pueden solicitar nacionalidad por residencia.  Así que ésta sería una ventaja más de Estudiar en España.

Toda la información ha sido obtenida de la página web oficial del Ministerio Español de trabajo, migración y Seguridad Social y está sujeta a
cambios constantes, por lo que recomendamos que se verifique con las autoridades del Ministerio Español previamente.

Link: https://extranjeros.inclusion.gob.es/

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